Casación No. 74-2017

Sentencia del 19/10/2017

“...Esta Cámara, al realizar el estudio del memorial que contiene el recurso de casación, establece que la recurrente señala como interpretado erróneamente el artículo 27 de la Convención de Viena, sin embargo, no desarrolló una tesis clara, en la que exponga de qué forma la Sala de lo Contencioso incurrió en el yerro denunciado, si bien indicó que no es viable la interpretación dada por esta, así como de la Cámara Civil, en un fallo dictado con anterioridad, el que fue citado por el propio casacionista, esto no es suficiente para poder considérala como tesis, lo que constituye una deficiencia para que se pueda realizar el análisis de comparación entre sus argumentos y lo resuelto por el Tribunal, por no contar con los elementos necesarios que establece el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, el submotivo deviene improcedente y consecuentemente, el recurso hecho valer debe desestimarse...”